Mecanismos de control político
A partir de la Constitución de 2010 se
configura el Estado Social Democrático y de Derechos en República
Dominicana. Esto implica que el ejercicio de los poderes y órganos
constitucionales debe sujetarse irrestrictamente a sus competencias
respectivas, garantizando las prerrogativas y libertades fundamentales
de los ciudadanos.
La clásica división de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial los vincula a sus funciones primordiales que son:
legislar, aplicar la ley y garantizar que se cumpla, respectivamente;
sin embargo, estas facultades primarias no excluyen, de ninguna manera,
el ejercicio de otras funciones que van más allá de estas tradicionales
competencias, y que han sido establecidas por la Constitución.
El
Poder Legislativo, indiscutiblemente, es el órgano que formal y
materialmente le compete hacer las leyes de la República. En adición a
esta competencia la Constitución vigente le atribuye amplias facultades
en materia de fiscalización y control ante los poderes públicos, y
redefine la relación de estos órganos con la sociedad.
El Art. 93
define las atribuciones del Congreso en materia de legislación,
fiscalización y control, y el Art. 246 consigna lo relativo al “Control y
fiscalización de fondos públicos”, y dispone que “el control y
fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los
fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de
Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus
respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos
establecidos en las leyes”.
Este control que ejerce el Congreso
es de naturaleza política, y se refiere a la función constitucional de
vigilancia ante las acciones y/u omisiones de funcionarios, así como la
facultad de requerir información acerca de las funciones y actos en el
ejercicio público.
Ahora bien, el Congreso Nacional, para ejercer
esta función de contrapeso de control político, requiere instrumentos y
procedimientos idóneos que permitan garantizar una labor de equilibrio
entre los poderes y órganos constitucionales.
¿Cuáles son los
instrumentos y procedimientos que dispone la Constitución para la labor
de fiscalización y control que debe asumir el Congreso de la República?
Veamos.
El Congreso de la República tiene la facultad de nombrar Comisiones
Permanentes y Especiales a instancias de sus miembros, para que
investiguen cualquier asunto que resulte de interés público; pueden
citar a ministros, viceministros, directores o administradores de
organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a
cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente
sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas la
Comisiones. De igual forma, puede interpelar a funcionarios públicos;
emitir votos de censuras, realizar juicios políticos a funcionarios
electos por vía directa o indirecta, siempre y cuando se compruebe la
responsabilidad política derivada de acciones y conductas inadecuadas.
Otro
elemento novedoso que viene a reforzar la función del control político
del Congreso es la que dispone el párrafo del Art. 94, en lo relativo a
la renuencia o incomparecencia injustificada de las personas, del ámbito
público o privado, que son invitadas a los fines de las Comisiones
permanentes o especiales de investigación. Este párrafo dispone lo
siguiente: “La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir
las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales
penales de la República con la pena que señalen las disposiciones
legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a
requerimiento de la cámara correspondiente”. Esto implica que la
asistencia a las Comisiones Permanentes y de Investigación Especial del
Congreso es de carácter obligatorio.
El Art. 115, ordena aprobar
una Ley de Fiscalización y Control del Congreso, que regule los
procedimientos requeridos por las cámaras legislativas “Öpara el examen
de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del
Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio
político y los demás mecanismos de control establecidos por esta
Constitución”.
Hasta que se apruebe esta ley, los reglamentos
internos de las cámaras legislativas son la norma supletoria para el uso
de estos instrumentos y mecanismos de control político. La propia
Constitución lo consigna en el Art. 90, numeral 3): “ÖCada cámara
reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los
asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades
disciplinarias, establecer las sanciones que procedan”.
De manera
peculiar, las Comisiones de investigación se constitucionalizaron antes
de ser recogidas en los propios reglamentos internos de las cámaras
legislativas.
Manuel Aragón Reyes, magistrado del Tribunal
Constitucional de España, en un libro titulado “Temas Básicos de Derecho
Constitucional”, refiriéndose a estos órganos y el sentido de su
configuración, expresa: “Ö se confieren potestades extraordinarias al
parlamento, con la finalidad de que pueda ejercer una actividad
inspectiva que le permita conocer y examinar con profundidad un problema
de interés general, y sacar conclusiones sobre el mismo(Ö) para ello,
se articula un órgano que se responsabiliza de la investigación y eleva
un dictamen al Pleno sobre el que este último adopta resoluciones que,
con independencia de su valor político, no producen directamente efectos
jurídicos”, con lo cual queda evidenciado el respeto absoluto a la
competencia del Poder Judicial para los fines que le son propios.
De
manera que estas Comisiones de investigación, constitucionalizadas y
definidas en el Título IX del Reglamento Interno del Senado, artículos
299-301, ejercen una función relevante que les permite, conforme una
rigurosidad metodológica y con las garantías exigidas para un debido
proceso, arribar a una valoración crítica de los hechos, elementos o
comportamientos de personas o grupos que operan en la realidad política,
social y económica del país.
El proyecto de ley de Fiscalización y Control del Congreso es una necesidad y un mandato constitucional. Urge su aprobación.
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