Senado aprueba modificación de Ley 16-92 para incluir el teletrabajo

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Esta sesión fue celebrada en la provincia Peravia para celebrar la conmemoración del 260 aniversario del municipio Baní, a partir de una petición depositada por el senador Milciades Franjul

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ÁNGEL VALDEZ

Santo Domingo, RD

El pleno del Senado aprobó este miércoles el proyecto de ley en segunda lectura que modifica la Ley 16-92 del Código de Trabajo, para incluir el teletrabajo como nueva modalidad de trabajo.

La iniciativa que, aún debe ser conocida por la Cámara de Diputados, ordena la inclusión de los sectores productivos en la economía digital y el uso de herramientas tecnológicas de comunicación, como medio de potenciar la generación de empleo.

La iniciativa propuesta por los senadores Santiago Zorrilla, de El Seibo; e Iván Lorenzo, Elías Piña; dispone aumentar la productividad y competitividad de las empresas, priorizando la regulación y protección de los derechos de los trabajadores.

Esta sesión fue celebrada en la provincia Peravia para celebrar la conmemoración del 260 aniversario del municipio Baní, a partir de una petición depositada por el senador Milciades Franjul.

¿CUÁLES FUERON LAS MODIFICACIONES?

De acuerdo el proyecto legislativo admitido por la Cámara Alta del Congreso Nacional, fue agregado un apartado denominado “Título X” que contempla la creación de 15 artículos para definir los parámetros de aplicación del teletrabajo en República Dominicana.

El artículo 316.4 aclara que si el teletrabajo no estuvo trazado en la descripción inicial del puesto laboral, el empleador deberá realizar un acuerdo con los asalariados y luego notificar al Ministerio de Trabajo para efectuar el cambio de modalidad.

Asimismo, establece que Las relaciones laborales que inician como teletrabajo, no contarán con el derecho a reversibilidad sin que medie un acuerdo entre las partes.

CONTRATO LABORAL

Mientras tanto, en el artículo 316.3 de la pieza legislativa agrega otros requisitos que deben ser contemplados en el acuerdo firmado por la empresa y el empleado.

Tales como la introducción de las condiciones sobre las cuales se realizará este modo laboral, el periodo de duración del contrato, el salario fijado y la unidad organizacional o departamento donde se efectuará estas medidas.

Asimismo, tiene que contener la ubicación donde se desarrollara, horario de servicio laboral y descanso.

El oficio legal tiene que especificar como será costeado y utilizado los equipos tecnológicos como un mecanismo de supervisión para garantizar el cumplimiento de los objetivos pactados.

Además, el convenio deberá indicar si el ejercicio laboral será desarrollado sobre la base de un modelo mixto que incluya la distribución de presencialidad y virtualidad entre los días dispuesto.

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y DESCONEXIÓN

Conforme a lo subrayado en el artículo 316.11, los trabajadores que acepten este modo laboral gozaran del derecho fundamental a la intimidad y la protección de sus datos, acorde con la Ley 172-13 de Protección de Datos.

Esta ley de defensa a la privacidad tiene por objeto el amparo integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

Agregado esto, las compañías no podrán, según manifiesta el artículo 316.12, exigir la instalación de mecanismos de control en los aparatos electrónicos pertenecientes a los trabajadores.

En el artículo siguiente, 316.13, prohíbe el uso de controles de videovigilancia en la prestación del servicio cuando este se realice en la residencia del trabajador.

La pieza legislativa retira esta prerrogativa en los casos que el trabajador deba asistir a reuniones pautadas mediante el mecanismo de videoconferencia o realizar cualquier actividad que incluya el uso de cámaras.

“El empleador solo podrá instalar sistemas de videovigilancia en lugares públicos habilitados para el teletrabajo y contratados por el empleador en beneficio del trabajador tales como espacios compartidos de trabajo”, declara el referido artículo.

En tanto, el artículo 316.14 dispone que el personal cuenta con el derecho a la desconexión digital, fuera de su horario de trabajo estipulado en el contrato, para respetar el disfrute total de su descanso.

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