Empresas telefónicas deberán resarcir en 2 horas a sus clientes
SANTO DOMINGO.- El Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) decidió obligar a las empresas telefónicas a
resarcir a sus clientes, en un plazo de dos horas o menos, por las
interrupciones del servicio, sin importar que se trate de clientes
pre-pago o post pago.
Para tal fin el Consejo Directivo del organo regulador aprobó la
resolución 110-12, que modifica el Reglamento General de Servicio
Telefónico,
El presidente de INDOTEL, Carlos Amarante Baret, explicó que “los
usuarios tendrán derecho a la aplicación de un crédito por la avería,
total o parcial, cuando ésta se produzca por causas que no sean
imputables al usuario, salvo causa de fuerza mayor”.
Indicó que "la aplicación del crédito procederá en el caso de avería
tipo 2, que se refiere a la interrupción o degradación del servicio, en
un periodo de tiempo mayor de dos horas o por periodos de tiempos
menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso de 30 días
calendario".
Amarante Baret señaló que se aplicará el crédito, independientemente
de la duración de cada evento y aun cuando la suma de los periodos de
las reiteraciones de averías no totalicen dos horas.
El Reglamento establece que en todos los casos, bien sean de avería
tipo 1 o de avería tipo 2, “el crédito deberá corresponderse con el
tiempo total que permanezca la avería, total o parcial, del servicio
afectado”.
Recordó que “el elemento más significativo que ha motivado la
modificación del Reglamento General del Servicio Telefónico ha sido
fortalecer el derecho de los usuarios a disfrutar de un servicio
continuo, sin interrupciones injustificadas".
Explica que este derecho está consagrado, tanto en la Ley General de
Telecomunicaciones como en la Constitución de la República "como un
atributo de un servicio público delegado por el Estado mediante una
concesión”.
Amarante Baret señaló que la medida fue adoptada luego que el órgano
regulador detectara la necesidad de incluir en la norma objeto del
procedimiento de consulta pública, aspectos "vitales para el desarrollo
del servicio telefónico en la República Dominicana”.
Manifestó que el plazo a partir del cual se deberá acreditar a los
usuarios que hayan sido afectados por las interrupciones o degradaciones
del servicio, ha sido fijado en dos (2) horas en los casos de avería
tipo 2 y veinticuatro (24) horas, en los casos de avería tipo 1.
“El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de un marco
normativo que regule las relaciones entre las Prestadoras de Servicio
Público Telefónico y sus clientes y usuarios, en cualquiera de las
modalidades, postpago o prepago, independientemente de la tecnología que
se utilice para la prestación del servicio, así como cualquier otra
forma de contratación del servicio, de manera que se garanticen los
derechos de cada una de las partes y queden de manera explícitas las
obligaciones respectivas”, señaló.
La resolución fue aprobada luego de agotado un amplio proceso de
consulta pública que duró unos dos años y durante los cuales se
escucharon las propuestas y los planteamientos de las prestadoras,
representantes de los usuarios y personas interesadas.
Dijo que fueron escuchados comentarios de las concesionarias Claro,
Viva, Orange Dominicana, OneMax y Tricom, así como de la Asociación
Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), del Instituto
Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores
(Proconsumidor), Caribe Servicios de Información Dominicana y de
usuarios particulares.
Post a Comment