CONSULTORIO LABORAL
Especialista en derecho laboral
Quisiera saber qué pasa cuando una dimisión no es comunicada al
empleador, y al Ministerio de Trabajo solo se comunica la dimisión sin
especificar ninguna causa, sino diciendo que la dimisión se hace en virtud de lo
establecido en el artículo 96 del CT, cuando ni siquiera es ese el artículo sino
el 97 del CT, y esta persona ya demandó, se interrogaron testigos y se conoció
el fondo quedando en estado de fallo. El demandado niega todos los puntos de la
demanda, incluyendo el contrato de trabajo
Esa dimisión es doblemente injustificada, primero, por no haber indicado el
texto legal y la causa que fundamenta la dimisión, y segundo, por no haber sido
comunicada a la contraparte en el contrato de trabajo, es decir al empleador.
Esto es así, según la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte, durante más
de 50 años, según la cual, y conforme al principio de buena fe que prima en las
relaciones de trabajo, quien ejerce una dimisión y/o un despido está en el deber
de informar a su contraparte la causa que sustenta su dimisión o despido; y esa
indicación de la causa implica necesariamente señalar el texto legal (ordinal
del artículo 88, para el caso de despido, y el ordinal del artículo 97, ambos
del CT, para el caso de dimisión) que alega haber sido violado en su
perjuicio.
Esa jurisprudencia constante ha establecido que es obligatorio informar todo
eso para que la contraparte (el empleador, en caso de dimisión; el trabajador,
en caso de despido) tenga conocimiento de los hechos que se le imputan y esté
en condición de ejercer las acciones y su defensa oportunamente. Y que es
obligatorio informa al MT para que la autoridad administrativa tenga
conocimiento de las razones por las cuales se ha producido un desempleo.
<!--more-->
Se trata pues de una doble obligación de comunicar la terminación del
contrato de trabajo.
Lamentablemente, en el año 2005 la Suprema Corte emitió una errada
jurisprudencia diciendo que al trabajador dimitente sólo le basta informarlo al
MT. Eso ha provocado un sinnúmero de “dimisiones sorpresa”, de las cuales el
empleador apenas se entera cuando lo citan, tres días antes, a la audiencia en
el tribunal. Esa jurisprudencia, no sólo vulnera un principio fundamental, el de
la buena fe, sino que además quebranta la igualdad entre las partes, pues está
exonerando al trabajador de una obligación legal que la mantiene para el
empleador.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

Post a Comment