SCJ confirma valor probatorio de las facturas, pero firmadas por quien las acepta
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TambiƩn establece que derecho a la intimidad no se viola en conversaciones grabadas por una de las personas involucradas
Marisol Aquino
Santo Domingo - mar. 23, 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que en materia comercial, en el que rige el principio de la libertad probatoria, las facturas representan un mayor afianzamiento cuando son recibidas y aceptadas por la parte a quien se le oponen.
Asimismo, tambiĆ©n deben poseer el sello gomĆgrafo.
En consonancia con lo expuesto, la indicada Sala mediante Sentencia nĆŗm. SCJ-PS-22-0057 de fecha 31 de enero de 2022, tuvo a bien anular la sentencia de la corte de apelación, por incurrir en “desnaturalización de la documentación aportadas al debate” relativa a las facturas que constituĆan las piezas probatorias para determinar el crĆ©dito adeudado por la demandada primigenia.
La supuesta deuda que se reclama al recurrente Pollos VƩganos, alegadamente estƔ basada en crƩdito por 136 mil pollitos bebƩs calculado cada uno a 17 pesos y la sumatoria asciende RD$ 2,312,000.00 mil pesos. La parte recurrida es Alfranny Ferreira Group, S.R.L.
“Ha sido jurisprudencialmente admitido que las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crĆ©dito, cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo cual es un principio de prueba por escrito; que en materia comercial en que rige la libertad de prueba, conforme al artĆculo 109 del Código de Comercio, estas representan un mayor valor probatorio cuando son recibidas y aceptadas por aquel a quien pretenden oponĆ©rseles”, indica el dictamen de la alta corte.
La corte de apelación habĆa rechazado un recurso de Pollos Veganos, C. x A, al confirmar “en todas sus partes” la sentencia recurrida marcada con el nĆŗm. 208- 20I7-SSEN-01452 de fecha primero (01) de septiembre del aƱo 2017, dictada por la Primera Sala de la CĆ”mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
“A juicio de esta sala, tal y como alega la parte recurrente, se constata que la corte incurrió en desnaturalización de las piezas probatorias, esto asĆ ya que conforme se evidencia en la factura nĆŗm. 900002, antes descrita, esta carece de la firma del representante de la entidad a la que se le pretende oponer, asĆ como tambiĆ©n de sello gomĆgrafo correspondiente a la entidad”, argumenta la decisión adoptada por los magistrados Pilar JimĆ©nez Ortiz, quien preside la Sala Civil, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón EstĆ©vez Lavandier.
Conversación telefónica no violó derecho de intimidad
En cuanto al punto a la alegada violación al numeral 3, del artĆculo 44 de la Constitución, al recogerse supuestas conversaciones telefónicas sin autorización del juez, desde el telĆ©fono de la recurrida, la misma sentencia nĆŗm. SCJ-PS-22-0057 estableció que, como dictaminó la corte de apelación, no necesitaba autorización para esos fines.
La Corte de Apelación habĆa decidido que "no se refiere a cuestiones de la intimidad y el honor de la persona", como habĆa alegado el recurrente, porque la grabación se trató "de una conversación de una negociación entre las partes sobre compra y venta de mercancĆas, la cual no tipifica una ilegalidad, porque quien la tomó lo hizo desde su telĆ©fono, es decir sin la intervención de la compaƱĆa telefónica" y que "sin autorización jurisdiccional para el caso no se necesita, por lo que en este sentido las alegaciones del recurrente carecen de fundamentos legales".
Al ratificar la decisión en este punto de la corte, la SCJ argumenta que quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar la conversación con otras personas presentes o el interlocutor no estÔ violando el secreto de las comunicaciones.
“Es por esto que en dicho momento se estableció que no puede considerarse como violación al derecho a la intimidad el hecho de que una de las personas involucradas en una conversación (escrita u oral) la entregue a las autoridades para que se produzca, a partir de ellas, una investigación”, sostiene la SCJ.
“A juicio de esta sala – continĆŗa la sentencia - y conforme a lo antes expuesto, la grabación telefónica realizada por el representante del recurrido a la conversación que sostenĆa con el representante de la recurrente no constituye, tal y como estableció el tribunal a qua, una violación al secreto de las comunicaciones y por ende al derecho a la intimidad, toda vez que conforme se observa de la sentencia recurrida, dicha jurisdicción pudo constatar que esta fue realizada por uno de los interlocutores de la conversación, motivo por cual se desestima el medio analizado”.
Para validar su rechazo a esa a la demanda del recurrente, la SCJ cita que el Tribunal Constitucional dominicano considera que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones estÔ estrechamente relacionado con el derecho de intimidad, por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad a su voluntad.

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