Hijos pueden ser condenados a no recibir herencia, si no cuidan padres envejecientes
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La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)
Por SERVICIOS DE ACENTO.COM.DO
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia estableció que los hijos pueden ser sancionados con la "indignidad sucesoral" o exclusión de la herencia, cuando incurran en descuido de la atención a sus padres envejecientes.
La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que estableció que es responsabilidad de todos los hijos cuidar de sus padres envejecientes en igualdad de condiciones y brindarles las atenciones necesarias, o que de lo contrario serĆan pasibles de "indignidad sucesoral" , y ser sancionados.
La sentencia nĆŗmero 1332/2021 del 26 de mayo del presente aƱo resolvió una demanda de declaratoria de indignidad, en la que deja claro que, aunque la parte recurrente que fundamenta su demanda en la supuesta inacción del hijo de proveerle de sus buenos oficios para que su padre recibiera atención mĆ©dica, el tribunal apoderado debió determinar “cuĆ”l de los hijos envueltos en el caso en cuestión incurrió en la falta mencionada”.
Igualmente, sostuvo que no se trata de obligación dable exclusivamente a unos de los hijos, puesto que prevalecen un conjunto de valores que en el plano de sus buenas acciones vinculan a todos los hijos en principio, como marco imperativo de sus obligaciones.
Un comunicado explica que la decisión de la Sala Civil de la SCJ entiende que en base al principio de reciprocidad tanto la parte recurrente como la recurrida por su condición de hijos “se encuentran sometidos a un deber de cuidado a su progenitor en igualdad de condiciones”.
“Prevalece en buen derecho segĆŗn el razonamiento adoptado ,que quien interpone la demanda estarĆa en la misma situación de incumplimiento, segĆŗn resulta de un orden racional en la aplicación de la norma, tomando en cuenta el alcance de la obligación inherente a los hijos respecto a los padres, lo cual deviene propiamente dicho en un presupuesto vĆ”lido para acoger o rechazar la demanda, dependiendo de los eventos procesales que surjan, como producto de la administración de la prueba, mal podrĆa como cuestión automĆ”tica constituir una inadmisibilidad de la demanda sin valorar en su justa dimensión cada presupuesto”, establece la sentencia.
Este fallo representa la valoración en un sentido de analogĆa racional la conducta de la colectividad familiar en el contexto de cada accionar de los integrantes que hayan dado cabida a una contestación litigiosa que en puridad es por lo general un conflicto de intereses.
Destaca que otro aspecto relevante como valores procesales que retiene la sentencia impugnada es la diferencia y analogĆas que revisten la desheredación y la indignidad sucesoral desde el punto de vista del derecho de familia, al amparo de las disposiciones del Código Civil y de la Ley 1097, Sobre desheredación de 1946.
“Cabe destacar que el orden normativo en cuestión carecĆa de un desarrollo jurisprudencial que orientara la interpretación de tan importante institución, en el contexto del derecho de familia, lo cual constituye un verdadero hito, en el Ć”mbito de la administración de justicia, como eje de transformación que asimila las nuevas vertientes procesales de lo que es la noción del estado judicial de derecho, que potencia la importancia de la jurisprudencia en la adecuación del sistema jurĆdico y de su normativa”, refirió el documento.
La sentencia fue firmada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier, también establece que el tribunal apoderado del caso y que lo declaró inadmisible debió conocer el fondo, lo que significaba ponderar la demanda y emitir una decisión apegada a la legalidad acogiendo o rechazando la demanda después de su valoración y examen

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