Extienden medidas vigentes contra el COVID-19 hasta el 22 de febrero
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SANTO DOMINGO. El presidente Luis Abinader dispuso este viernes, mediante el Decreto nĆŗmero 61-21, la extensión de todas las medidas vigentes para combatir la COVID-19, las cuales forman parte del estado de emergencia declarado en el paĆs por la pandemia.
El decreto del Poder Ejecutivo mantiene vigente todas las medidas de distanciamiento social y los horarios actuales del toque de queda desde el martes 9 hasta el lunes 22 de este mes de febrero e indica que en su momento las autoridades revisarƔn las medidas.
Se recuerda que las medidas contenidas en el Decreto 37-21 establecen que el horario de toque de queda en el territorio nacional, de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la maƱana, mientras que los sƔbados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la maƱana.
El decreto del presidente Luis Abinader dispone de una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los dĆas, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Precisa que el libre trƔnsito de lunes a viernes es hasta las 10:00 de la noche, mientras que los sƔbados y los domingos es hasta las 8:00 de la noche.
Resalta que las medidas forman parte de la estrategia preparada junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19, que establecen que los paĆses con transmisión comunitaria, como la RepĆŗblica Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento fĆsico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad, asĆ como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención mĆ©dica.
Distanciamiento social
El decreto reitera lo contenido en el capĆtulo IV del Decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares pĆŗblicos y privados de uso pĆŗblico.
AdemƔs, indica que es obligatorio cumplir con las demƔs medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes y recuerda que su incumplimiento serƔ sancionado con las disposiciones que establece la Ley de Salud 42-01.
También se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.
Comunica que el horario laboral en el sector público es hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuarÔ sus labores a través del teletrabajo.
Regulación de espacios de uso público
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.
Establece que los lugares dedicados a prĆ”cticas deportivas y ejercicio fĆsico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.
De igual forma, los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder seis personas por mesa en los lugares que aplique.
En cuanto a las actividades religiosas, el decreto recuerda que se pueden celebrar tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones.
El sector turĆstico seguirĆ” operando bajo el protocolo sectorial dispuesto por las autoridades de salud.
Excepciones durante el toque de queda
Se reitera también que durante el horario de toque de queda sólo se permitirÔ la circulación de las personas dedicadas a los servicios de salud y los ciudadanos con alguna emergencia que se dirijan a un centro de salud o a una farmacia.
TambiĆ©n, el personal dedicado a las labores de seguridad, debidamente identificados, miembros de la prensa o medios de comunicación acreditados y los prestadores de servicios de energĆa, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, durante el ejercicio de sus funciones y correctamente identificados.
AdemĆ”s, los operadores de vehĆculos dedicados a la distribución de mercancĆas, insumos y combustibles, asĆ como las personas que laboran en la industria, el comercio de alimentos, productos mĆ©dicos y farmacĆ©uticos, siempre que porten autorización de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Igualmente, los empleados o contratistas de comercios que brinden servicio a domicilio, quienes tendrƔn permiso de circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. TambiƩn los pasajeros internacionales y las personas que los trasladen, debidamente identificados en trƔnsito hacia o desde los puertos y los aeropuertos.
Finalmente, los empleados de empresas que brindan servicios funerarios, en el ejercicio de sus funciones, el personal y los contratistas de los sectores de hotelerĆa, minerĆa y zonas francas, durante ejercicio de sus funciones, asĆ como los empleados de la Oficina para el Reordenamiento del TrĆ”nsito (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación de sus labores, identificados y que se dirijan a sus residencias.

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