CONSULTORIO LABORAL

Por: Carlos Hernandez Contreras.-

1. Trabajo en una empresa de zona franca desde hace 15 aƱos. La empresa ha sido vendida dos veces en ese periodo. Mi pregunta es, ¿debió habĆ©rsenos dado nuestras prestaciones laborales al realizarse estas ventas?
No necesariamente. Hay empresas o negocios cuyo adquiriente no exige que liquiden al personal como condición para la compra. Lo importante es que los nuevos adquirientes le hayan dado continuidad al negocio, y sobre todo que hayan reconocido la antigüedad de los trabajadores en el servicio.
2. Soy abogado, pero empiezo a ejercer en esa materia y quisiera saber el procedimiento para la ejecución (embargo ejecutivo) de la sentencia luego del tercer día de notificada, ademÔs saber si el monto de la demanda y de la sentencia para apelar y recurrir en casación incluye el monto solicitado o reconocido por daños y perjuicios en las mismas. Yo digo que eso es incorrecto, pero un colega afirma que se deben incluir.
Lo primero es que debes cerciorarte que la sentencia se haya notificado por un acto de alguacil que diga, expresamente “mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo”, pues de no ser asĆ­, los procedimientos subsiguientes podrĆ­an quedar invalidados. Luego, debes darle cumplimiento a las formalidades y pasos previos seƱalados en la Resolución No. 14379-05, de fecha 11 de noviembre del 2005, emitida por la ProcuradurĆ­a General de la RepĆŗblica, que regula el otorgamiento de la fuerza pĆŗblica.
La sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0110/13 del 4 de julio del 2013 declaró la inconstitucionalidad “diferida” de la dicha Resolución No. 14379-05, lo que quiere decir que sigue vigente durante 2 aƱos; o sea que todos los embargos ejecutivos que se ejecuten hasta el 4 de julio del 2015, deben sujetarse a sus requerimientos. Para mĆ”s información al respecto, puedes consultar la sentencia del Constitucional en: http://tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200110-13%20C.pdf.
Por otro lado, en cuanto a si el monto por daños-y-perjuicios queda o no incluido dentro de los límites legales para recurrir en apelación o casación, sí, ese monto estÔ incluido.
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