EL CONSTITUCIONAL Tribunal anula artículos que violaban privacidad

**Villa Central Digital**
FIGURABAN EN UNA RESOLUCIÓN DE INDOTEL PARA LAS TELEFÓNICAS

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional anuló 14 artículos de la resolución número 086-11, que aprueba el Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y obligaban a mantener registros de datos, conexión, accesos generados por sus usuarios e informaciones, para que los organismos de investigación del Estado puedan usarlos en la persecución de crímenes y delitos de alta tecnología, sin una orden de un juez.
El TC estableció que esos artículos no eran consonan- tes con la Constitución, porque violentaban el derecho a la intimidad, en su vertiente de derecho al secreto y privacidad de la comunicación, así como los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, de razonabilidad, del debido proceso y de legalidad penal, contenidos en los artículos 40.15, 44.3, 69.7 y 74.2 de la Carta Sustantiva.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida el 6 de abril del 2013 por Namphi A. Rodríguez y José Rafael Molina Morillo, de la Fundación Prensa y Derecho y el Centro para la Libertad de Expresión de la República Dominicana, en contra de la resolución emitida por el Indotel el 1° de septiembre de 2011. Los artículos de la resolución anulados por el TC fueron los números 1.9, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20, mediante la sentencia, número 200-13/TC.
El fallo contó con la mayoría requerida, pero con el voto disidente del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos. El TC indica que establecer un régimen que permite a los órganos de investigación del Estado acceder a datos en el tráfico y conexión de las empresas de telecomunicaciones vulnera el principio de reglamentación de los derechos fundamentales. 
SOBRE INTERFERENCIA EN LA VIDA ÍNTIMA 
El TC dice que el Estado y los particulares están obligados a no realizar actos para interferir en comunicaciones ni en la vida íntima de las personas, a menos que sea autorizado o de forma expresa por una ley.

Subraya que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones es una facultad inherente a cada individuo para disponer la distribución o resguardo de datos e informaciones que se deriven del proceso de comunicación. Dice que al permitir al individuo el libre control de datos sobre su persona, se establece como instrumento que viabiliza la protección en la intromisión del derecho a la intimidad.
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