TC determina hijos de extranjeros no son dominicanos
A los hijos nacidos en el país de padres
extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana,
según decidió el Tribunal Constitucional (TC) en ocasión de un recurso
de amparo interpuesto por una hija de una familia haitiana.
Este criterio fue externado con ocasión de un recurso de revisión de
amparo interpuesto ante el TC por la señora Juliana Deguis Pierre
contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la
cédula de identidad y electoral.
En su sentencia, la alta corte estimó que, conforme al artículo
11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la
señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad
dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral,
puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera
residencia legal en la República Dominicana al momento de su
nacimiento”, el 1 de abril de 1984.
Agregó al respecto que, según la disposición citada, la nacionalidad
dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en
el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de
los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o
los que estén de tránsito en él”. En este sentido, el TC estimó “que el
caso de la recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido
por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el
territorio nacional, sino que, además, es hija de ciudadanos extranjeros
(haitianos) que al momento del nacimiento estaban en tránsito en el
país”.
En cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, el alto tribunal
manifestó que esta categoría de personas figura en todas las
constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna
del 20 de junio de 1929. Y que, según se infiere de la antigua Ley
No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que
lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace
varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen
domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de
residencia.
Asimismo, la alta corte precisó que el “extranjero en
tránsito" no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual
se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside
habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero,
viajero o turista.
En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los
hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la
existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en
tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a
saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los
transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros
temporeros y sus familias”.
Los hijos nacidos en el territorio nacional
de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos,
como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición
de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius
soli”, como es el caso de la señora Juliana Deguis Pierre, cuyo padre
era un jornalero de nacionalidad haitiana.
Sin embargo, la alta corte destaca que los “extranjeros en tránsito”
pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de
residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en el territorio
nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o
derecho del suelo.
En caso contrario, cuando los extranjeros se
encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes
nacionales, no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tienen
derecho a obtener la nacionalidad dominicana, en vista de que “resulta
jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de
una situación ilícita de hecho”.
Respecto a la situación de la reclamante Juliana Deguis Pierre, a
quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad
haitiana de sus padres, el TC también dispuso que la Junta Central
Electoral le restituya su acta de nacimiento en un plazo de 10 días, y
que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto
como sea posible, para que este determine su validez o nulidad;
asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos análogos,
ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias.
La alta corte determinó además que la Dirección General de Migración
otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de
estancia temporal en el país” hasta que el Plan nacional de
regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país,
previsto en el artículo 151 de la vigente Ley de Migración No.285-04,
determine las condiciones de regularización en este tipo de casos.
Cabe igualmente señalar que el TC también decidió, entre otras
medidas, que la Junta Central Electoral efectúe una auditoría minuciosa
de los libros registros de nacimientos del Registro Civil de la
República, desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, para identificar
e integrar en una lista documental o digital a todos los extranjeros
inscritos en el Registro Civil del país; que en otra lista se consignen
los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos para
integrarlos administrativamente en nuevos libros-registros anuales de
nacimientos de extranjeros, que deberán ser creados desde 1929 hasta
2007; y que, de conformidad con la ley, el Consejo Nacional de Migración
elabore el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales
radicados en el país, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda proceder a
implementarlo.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Milton Ray Guevara,
Leyda Piña Medrano, Lino Vásquez Sámuel, Hermógenes Acosta de los
Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Rafael Díaz Filpo,
Wilson Gómez e Idelfonso Reyes. Las magistradas Ana Isabel Bonilla y
Katia Miguelina Jiménez Martínez presentaron sendos votos disidentes.
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