CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras (Especialista en derecho laboral)
1. ¿Qué dice el Código y qué usted opina de una empleada que tiene niños pequeños y se enferma y se lo ingresan en centro médico y la madre (empleada) obviamente se ausenta dos o tres días a su centro de trabajo? ¿Se le debe descontar de sus vacaciones esos días de ausencia?

El Art. 185 del CT dice que: “Las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del trabajador cuando estas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada”.

 Fíjese que ahí dice “u otra causa justificada”, y la enfermedad de un hijo, que requiere la presencia de la madre, es sin lugar a dudas una causa justificada. Yo opino, por tanto, que no se le puede descontar.

2. Un trabajador con una antigüedad superior a un año, el cual fue  preavisado con 28 días de antelación, específicamente  el 1° de agosto, cuyo preaviso vence el 3 de septiembre. Este trabajador renunció el mismo 1° de agosto a trabajar ese preaviso. En fecha 12 de agosto del mismo año le fueron pagadas sus prestaciones laborales (cesantía y derechos adquiridos) habiendo el trabajador firmado un recibo de descargo y desistimiento de acciones. La pregunta es  ¿termina el contrato de trabajo el día de la renuncia al plazo del preaviso (1° de agosto), partiendo de que en esa fecha el empleado renunció al preaviso? 
 ¿Tiene ese descargo validez como acuerdo transaccional, partiendo de que fue firmado posterior a la renuncia al preaviso, aunque no posterior a la fecha en la que originalmente vencería el preaviso original que le fuera comunicado?

De acuerdo con la jurisprudencia, el trabajador que renuncia al plazo del preaviso pierde los salarios correspondientes a dicho plazo, pero no al pago del auxilio de cesantía (3ª SCJ, 23 Jun. 1999, B. J. 1063, Pág. 1093). 
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 Por tanto, en el caso planteado, el contrato terminó el día 1° de agosto, y eso quedó corroborado por el recibo de descargo firmado con posterioridad.

3. ¿Cuánto tiempo puede una empresa durar sin aumentarle a uno que no gana el mínimo?

Ninguna empresa puede pagar por debajo del salario mínimo, y desde que el Comité Nacional de Salario aprueba una nueva tarifa, el empleador está obligado a aplicarla; y como usted dice, si el/los empleados ganaban por debajo del mínimo anterior, entonces la empresa deberá aumentar hasta llegar al mínimo actual.
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