CONSULTORIO LABORAL
1. ¿Qué dice el Código y qué usted opina de una empleada que
tiene niños pequeños y se enferma y se lo ingresan en centro médico y la
madre (empleada) obviamente se ausenta dos o tres días a su centro de
trabajo? ¿Se le debe descontar de sus vacaciones esos días de ausencia?
El Art. 185 del CT dice que: “Las vacaciones no pueden ser
suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia del
trabajador cuando estas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa
justificada”.
Fíjese que ahí dice “u otra causa justificada”, y la enfermedad de un
hijo, que requiere la presencia de la madre, es sin lugar a dudas una
causa justificada. Yo opino, por tanto, que no se le puede descontar.
2. Un trabajador con una antigüedad superior a un año, el cual fue
preavisado con 28 días de antelación, específicamente el 1° de agosto,
cuyo preaviso vence el 3 de septiembre. Este trabajador renunció el
mismo 1° de agosto a trabajar ese preaviso. En fecha 12 de agosto del
mismo año le fueron pagadas sus prestaciones laborales (cesantía y
derechos adquiridos) habiendo el trabajador firmado un recibo de
descargo y desistimiento de acciones. La pregunta es ¿termina el
contrato de trabajo el día de la renuncia al plazo del preaviso (1° de
agosto), partiendo de que en esa fecha el empleado renunció al preaviso?
¿Tiene ese descargo validez como acuerdo transaccional, partiendo de
que fue firmado posterior a la renuncia al preaviso, aunque no posterior
a la fecha en la que originalmente vencería el preaviso original que le
fuera comunicado?
De acuerdo con la jurisprudencia, el trabajador que renuncia al plazo
del preaviso pierde los salarios correspondientes a dicho plazo, pero
no al pago del auxilio de cesantía (3ª SCJ, 23 Jun. 1999, B. J. 1063,
Pág. 1093).
Por tanto, en el caso planteado, el contrato terminó el día 1° de
agosto, y eso quedó corroborado por el recibo de descargo firmado con
posterioridad.
3. ¿Cuánto tiempo puede una empresa durar sin aumentarle a uno que no gana el mínimo?
Ninguna empresa puede pagar por debajo del salario mínimo, y desde
que el Comité Nacional de Salario aprueba una nueva tarifa, el empleador
está obligado a aplicarla; y como usted dice, si el/los empleados
ganaban por debajo del mínimo anterior, entonces la empresa deberá
aumentar hasta llegar al mínimo actual.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do
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