CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. Quisiera que me orientaran sobre lo que es el bono vacacional y como se calcula este, pues tengo una empleada que se queja porque según ella no le estamos dando el total de lo que le corresponde por concepto del mismo. Aquí en la empresa lo calculamos de la siguiente manera: sueldo dividido entre 23.83 * 26- el sueldo. Un ejemplo de este sería 18,000/23.83*26-18,000=1,639.11
Si la persona recibe un salario variable, es decir, un salario que varía mes por mes, por comisiones, ajustes, etc., habrá que determinar cuál es el salario promedio de los últimos 12 meses, sumando todos esos salarios y dividiéndoles entre 12. Si el trabajador ha trabajado menos de 12 meses, deben sumarse todos esos meses y sacar el promedio mensual. Luego, debe aplicarse la regla dispuesta por el Art. 32 del reglamento 258-93 para la aplicación del código de trabajo.
Especialista en derecho laboral
1. Quisiera que me orientaran sobre lo que es el bono vacacional y como se calcula este, pues tengo una empleada que se queja porque según ella no le estamos dando el total de lo que le corresponde por concepto del mismo. Aquí en la empresa lo calculamos de la siguiente manera: sueldo dividido entre 23.83 * 26- el sueldo. Un ejemplo de este sería 18,000/23.83*26-18,000=1,639.11
Si la persona recibe un salario variable, es decir, un salario que varía mes por mes, por comisiones, ajustes, etc., habrá que determinar cuál es el salario promedio de los últimos 12 meses, sumando todos esos salarios y dividiéndoles entre 12. Si el trabajador ha trabajado menos de 12 meses, deben sumarse todos esos meses y sacar el promedio mensual. Luego, debe aplicarse la regla dispuesta por el Art. 32 del reglamento 258-93 para la aplicación del código de trabajo.
En cambio, si el trabajador recibe un sueldo fijo (o sea, que no varía mes tras mes), deberá pagársele en base a su último sueldo (Art. 182 del CT)
Si el trabajador percibe un salario mixto, o sea, un sueldo fijo y otra modalidad de pago variable (comisiones, incentivos, ajustes). En ese caso se mezclan los dos sistemas antes descritos. Es decir, respecto al salario variable se determina el salario promedio de los últimos 12 meses, y una vez determinado, se le suma el último sueldo fijo devengado, y como resultado se tendrá el valor que servirá de base para pagar la compensación por vacaciones.
2. Si alguien renuncia y trabaja unos 28 días después de haber avisado que renuncia, ¿qué le tendría que pagarle la empresa a este empleado? Además de su sueldo de ese mes, ¿le tiene que pagar preaviso?
En un caso así, la empresa no tiene que pagarle preaviso ni tampoco auxilio de cesantía. En cambio la empresa tiene que pagar: (1) el sueldo de los días trabajados durante el preaviso que dio el empleado al renunciar; (2) los llamados derechos adquiridos, esto es, vacaciones anuales no disfrutadas, proporción de regalía pascual y proporción de participación en las utilidades de la empresa, si hubo beneficios.
Es bueno acotar que si el empleado tomó sus vacaciones, entonces no hay que pagárselas, y en cuanto a la regalía pascual, la obligación del empleador es pagarla a más tardar el 20 de diciembre, y la bonificación es 120 días después del cierre comercial de la empresa.

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