La astreinte constitucional
El artículo 93 de la ley 137-11 faculta al juez de amparo a imponer el pago de una sanción económica (astreinte) por el retraso en acatar una sentencia, como una forma de constreñir al agraviante a cumplir con lo que se le ordena.
En el ámbito judicial, esta sanción se le impone a la parte condenada que se demora en respetar el fallo, en beneficio de la parte que ha obtenido ganancia en el proceso.
Se fija un monto a pagar por cada día que pase sin cumplirse la decisión.
En materia constitucional, específicamente en acciones de amparo, el Tribunal Constitucional estableció que la liquidación (cobro) no debe favorecer al agraviado, porque “la naturaleza de la astreinte es la de una sanción pecuniaria y no la de una indemnización por daños y perjuicios”.
De esa forma ha fijado el criterio de que esa sanción vaya en beneficio de la sociedad, sobre la base de que “toda vulneración a la Constitución, a un derecho fundamental, así como toda violación a una decisión de este órgano constitucional, genera un daño social, a cuya reparación el Tribunal podría contribuir”.
Fue un precedente sentado por el TC en la sentencia 048/2013, en la que decidió que el monto fijado se pague a instituciones estatales, preferiblemente dedicadas a la solución de problemas sociales que tengan vinculación y afinidad con el tema que es objeto de la sentencia.
En ese fallo, el TC fijó esa sanción en provecho del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y en contra de la Policía Nacional, a la cual le impuso el pago de 10,000 pesos por cada día que deje de cumplir con la sentencia.
A partir de esa sentencia, publicada el 8 de octubre del 2012, esa sanción económica ha sido colocada en beneficio de varias entidades, entre ellas la Defensa Civil, la Cruz Roja, el Patronato Nacional Penitenciario y el Cuerpo de Bomberos.

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