LEY DE PARTIDOS...La formación y el mínimo de votos para mantener a partidos fueron reducidos

***VILLA CENTRAL DIGITAL*** Santo Domingo, Rep. Dom.-

El bloque opositor entregó ayer sus propuestas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral.

SANTO DOMINGO.- Entre los principales cambios que hizo la comisión bicameral que estudió el Proyecto de Ley de Partidos sometido por la Junta Central Electoral está la reducción de un 2% a un 1%, el porcentaje mínimo de los votos obtenidos para mantener el reconocimiento como organización política.

“Las causas de pérdida de la personería Jurídica del partido o agrupación política, reducir de un 2% a un 1% el porcentaje mínimo de los votos obtenidos, y sustituir la frase ‘dos últimas elecciones’ por ‘última elección’ nacional ordinaria presidenciales, congresuales o municipales”, indican.

Formación e inversión

En lo relativo a la inversión en educación y capacitación de los miembros del partido, la comisión bicameral cambió en el artículo 55 del proyecto de la JCE de un veinticinco por ciento (25%) a un 10%. “Esta disposición no será obligatoria en años de elecciones generales para cualquiera de los niveles de elección”, agregaron.

Dejaron el 50% para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política. (Pago de personal, alquiler, servicios y otros).

Subieron de un 25% a un 40% los fondos de los partidos que se destinan para apoyar la organización de los procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas, y candidaturas a puestos de elección popular.

En el artículo 56, respecto a las contribuciones individuales hechas por particulares a los Partidos y agrupaciones políticas, a los candidatos de una misma organización política, se cambió de 0.5% a 1% el monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

No a la doble militancia

Al artículo 72 del proyecto de la Junta, que habla de las sanciones a los miembros, la comisión bicameral agregó un literal D, el cual indica: “Serán sancionados con la inhabilitación a postulación a cargo electivo por un período de cinco (5) años, aquel y aquellos militantes que se les compruebe que de manera deliberada incurran en la doble afiliación prevista en el párrafo I del artículo 24 de la presente ley”.

En el artículo 31, la comisión agregó: “Cada partido deberá disponer de una página web que sea accesible a todo público en donde se encuentren sus estatutos, programas de formación y demás informaciones relevantes producidas y generadas por cada partido”.

Sobre el artículo 50 del proyecto de Ley de Partidos presentado por la Junta Central Electoral, se indica: “Propaganda permitida durante la precampaña. La precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos políticos, por tanto se limitará a: La participación de los candidatos y “sus voceros” por invitación, o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: prensa escrita, radial, televisiva, y otros sistemas electrónicos”.

La comisión dejó sobre la mesa los controversiales puntos de la organización de las primarias y el padrón de los partidos, que recogen los artículos 36 y 39 respectivamente.

También los artículos 24 y 42, relativos a la cuota de la mujer.

La comisión logró consensuar 68 de los 77 artículos del proyecto.
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