LA OCTAVA FRANCA DE LEY
La Octava Franca de Ley
APORTADO POR: MELVIN CASTILLO
Definición,
la octava franca de ley es el plazo típico en nuestro derecho, son ocho
días francos donde no se cuentan los días extremos, lo que se llama en
Derecho el dies a quo y el dies a quem.
Los
emplazamientos por ante los juagados de primera instancia en materia
civil ordinaria están sujetos a esta octava franca de ley.
Si entre los ocho días hay un domingo cualquier
día de fiesta, no se computan ningunos de los dos, pero si el último
día es festivo este se prorroga hasta el próximo día hábil.
Aumento en razón de la distancia
Cuando
una persona demanda a otra , en material civil ordinaria, por ante un
juzgado de primera instancia, el demandante debe darle al demandado el
plazo de la octava franca de la ley, más el aumento en razón de la
distancia si ello es procedente, para que el demandado comparezca, es
decir para que constituya abogado.
Estos
plazos se aumentan tomando en cuenta la distancia que existe entre el
domicilio del notificado y el lugar de ubicación del tribunal o donde se
debe obtemperar el acto. Cuando una de las partes es notificada en su
domicilio elegido, se admite que el plazo de la distancia se calcula
tomando como base el domicilio elegido y no el domicilio real.
Marco Legal
Según el artículo 1033 del código de procedimiento civil, el plazo de la distancia se aumenta en
un día por cada 30 kilómetros de distancia las fracciones mayores de 15
aumentan en un día y las menores no se tomaran en cuenta salvo el caso
de que la única distancia existente, aunque menor de 15 kilómetros sea
mayor de 8, en este caso se aumenta un día más.
El Derecho en Francia
En
Francia ya no distinguen entre plazo franco y no franco, el Nuevo
código civil francés establece: cuando un acto o una formalidad debe
cumplirse antes de la expiración de un plazo, este tiene por origen la fecha del acto, del acontecimiento, de la decisión o de la notificación que lo hace correr.
Derecho Dominicano
La
doctrina Dominicana viene desempeñando un importante papel en el
esclarecimiento de los textos oscuros de las leyes, aportando
explicaciones útiles basadas en sus bastas experiencias y conocimientos.
A los doctrinarios debemos en parte el desenvolvimiento que en material
jurídica muchos de nosotros podamos hoy en día ostentar.
En
nuestro derecho el actual código de procedimiento civil en su artículo
1033 reza: “El día de la notificación y el del vencimiento no se
contaran en el término general fijado por los emplazamientos, las
citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio.
Este término se aumentara en un día por cada 30 kilómetros de distancia y
la misma regla se seguirá en todos los casos previstos en material
civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos
haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias.
Las
fracciones mayores de 15 kilómetros aumentaran el término de un día y
las menores no se contaran para el aumento, salvo el caso en que la
única distancia existente, aunque menor de 15 kilómetros, sea mayor de 8
en el cual dicha distancia aumentara el plazo en un día completo, si
fuere feriado el ultimo día, será prorrogado al día siguiente.
Tomado de JURISCONSULTOS UASDIANOS
Tomado de JURISCONSULTOS UASDIANOS
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